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INFORMACION GENERAL

OMEC MOTORS es uno de los principales fabricantes de motores eléctricos.

Póliza de Garantía

GARANTÍA TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

OMEC garantiza que el Motor se producirá con mano de obra de calidad y coincidirá con la descripción en la Carta de Cotización durante el período especificado a continuación ("Período de Garantía"). Si algún Motor no cumple con esta garantía durante el Período de Garantía, y el COMPRADOR notifica de inmediato a OMEC por escrito, OMEC, a su discreción y costo, modificará, reparará o reemplazará el Motor defectuoso para cumplir con sus obligaciones de garantía.

SOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA TIPOS ESPECÍFICOS DE MOTOR

PARA MOTORES CON TAMAÑO DE CHASIS HASTA 215T (sin incluir motores lavables):

Los motores con tamaños de bastidor 215T y menores están cubiertos y serán reemplazados bajo una “Garantía sin culpa” en caso de defectos descubiertos durante su Período de garantía. Esta solución de reemplazo se ofrece una vez por usuario final y por aplicación. Si hay más de una falla durante el Período de Garantía, comuníquese con el Departamento de Servicio de OMEC para su revisión. Dentro de los 7 días posteriores a la detección del defecto, se debe enviar lo siguiente a OMEC para procesar un reclamo de garantía "sin culpa".

  • Placa de identificación original del motor defectuoso.
  • Copia de la factura original de OMEC del Motor defectuoso.
  • Un informe completo de fallas (para registro de control de calidad).
PARA MOTORES CON BASTIDOR MAYOR A 215T:

Un motor defectuoso con un bastidor mayor a 215T debe ser inspeccionado por un centro de servicio acreditado por EASA o, si no hay ninguno disponible, por un taller de servicio afiliado a EASA. Dependiendo de los resultados de la inspección y de acuerdo con las limitaciones establecidas en este Certificado de Garantía, OMEC decidirá si cubre el motor bajo su garantía.

Antes de tomar una decisión sobre un reclamo de garantía, se requiere lo siguiente del taller de servicio y del COMPRADOR.

  • Informe de inspección del Centro de Servicio EASA completado.
  • Cotización de reparación.
  • Copia de la factura original de OMEC del Motor defectuoso.
  • Para Frame 215T y superiores, fotos de la falla en formato JPEG adecuadas para enviar por correo electrónico (esto permitirá a OMEC evaluar adecuadamente los detalles del reclamo de garantía, así como garantizar que cualquier información enviada a nuestro Departamento de Control de Calidad se comprenda completamente ).


Se evaluará el reclamo de garantía y el Departamento de Servicio de OMEC informará al COMPRADOR cómo proceder. El taller de servicio no debe quitar la placa de identificación ni realizar reparaciones sin que un representante del Departamento de Servicio de OMEC se lo solicite.

PARA MOTORES DE LAVADO:

El período de cobertura de la garantía de estos modelos es de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de entrega. Cualquier reclamo de garantía enviado al Departamento de Servicio de OMEC debe incluir:

  • Copia de la factura original de OMEC del motor defectuoso.
  • Un informe completo de inspección del Centro de Servicio EASA o una descripción de la falla para el registro de control de calidad, acompañado de fotografías de las conexiones de los cables del motor y cualquier otra fotografía que respalde la falla reclamada.

OMEC analizará el reclamo, junto con los documentos de respaldo y determinará si la garantía es aplicable.

PERÍODO DE GARANTÍA

  • El período de garantía para Washdown Motors es de 24 meses a partir de la fecha de entrega.
  • La garantía para Motores de Baja Tensión estándar y de alta eficiencia es de 18 meses a partir de la fecha de entrega.
  • La garantía para Motores de Baja Tensión Premium y Super Premium es de 36 meses a partir de la fecha de entrega.
  • Para motores IEEE 841, el período de garantía es de 60 meses a partir de la fecha de entrega.
  • Los motores fabricados a medida estarán cubiertos durante doce (12) meses a partir de la fecha de puesta en marcha o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrega, lo que ocurra primero.
  • Para productos en stock de media tensión, el periodo de garantía es de 24 meses desde la fecha de entrega.
  • Si el Motor encaja en dos de estas opciones, se aplicará el plazo mayor.

LIMITACIÓN DE ESTA GARANTÍA

No se considerará que un motor no cumple con la garantía de OMEC o que es defectuoso debido al desgaste normal, incapacidad para resistir sustancias corrosivas o erosivas, almacenamiento, instalación, operación o mantenimiento inadecuados por parte del COMPRADOR, o falta del COMPRADOR para proporcionar información precisa. información sobre la aplicación operativa del Motor.

El COMPRADOR deberá poner a disposición el Motor defectuoso para su corrección. Esta garantía terminará inmediatamente si el COMPRADOR o un tercero realiza modificaciones o reparaciones inadecuadas, o si el COMPRADOR no notifica de inmediato a OMEC por escrito sobre un defecto y no toma las medidas adecuadas para mitigar los daños. La corrección de las no conformidades como se indica en este certificado cumplirá con todas las responsabilidades de OMEC ante el COMPRADOR en relación con los defectos del Motor.

Para los motores que hayan sido reemplazados o reparados, el Período de garantía no se extenderá y vencerá en la misma fecha que el Período de garantía original.

OMEC no será responsable de los costos relacionados con la remoción, reinstalación o acceso al Motor defectuoso. La única obligación de OMEC y el remedio exclusivo del COMPRADOR por un Motor defectuoso será la reparación o reemplazo del Motor como se especifica en este certificado.

Las compras de productos de OMEC a vendedores o distribuidores no autorizados, incluso de productos OMEC que de otro modo serían “nuevos”, anulan la cobertura de la garantía.

LA GARANTÍA EXPRESA ESTABLECIDA EN ESTE CERTIFICADO ES EXCLUSIVA Y NO SE APLICARÁN NINGUNA OTRA GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, YA SEA LEGAL, ORAL, ESCRITA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. EN TODOS LOS CASOS EN LOS QUE LOS RECLAMOS DEL COMPRADOR IMPLICEN UN MOTOR DEFECTUOSO O NO CONFORME, LOS ÚNICOS RECURSOS DEL COMPRADOR Y LA ÚNICA OBLIGACIÓN DE OMEC EN RELACIÓN CON ESTA GARANTÍA SERÁN LOS ESTABLECIDOS AQUÍ. EN NINGÚN CASO OMEC SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INCIDENTAL, INDIRECTO O CONSECUENTE DE NINGÚN TIPO Y POR LA PRESENTE EL COMPRADOR RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA TENER SOBRE DICHOS DAÑOS. ESTA GARANTÍA NO SERÁ MODIFICADA EXCEPTO POR ACUERDO ESCRITO DE LAS PARTES.

Términos y Condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE OMEC AMERICA LLC

1. DEFINICIONES

1.1 "Leyes de exportación aplicables" significa cualquier reglamento y/o ley de control de exportaciones vigente en el momento de la exportación en el país de exportación del Vendedor y/o, en el caso de la reexportación, vigente en el momento de la reexportación en el país de origen del artículo de exportación reexportado en particular.

1.2 "Cambio" significa un cambio en el diseño, dibujos, especificaciones, instrucciones de envío, cronogramas de envío o cualquier otro documento que forme parte del Contrato, incluidas cualquier adición, sustitución u omisión al Alcance del Suministro.

1.3 "Orden de cambio" significa el documento emitido por representantes autorizados del Comprador y el Vendedor de mutuo acuerdo después de que el Comprador o el Vendedor haya solicitado un cambio, y que rige la modificación del Contrato con respecto al Precio del Contrato, las especificaciones, el cronograma de envío, garantía, tiempo de entrega, etc.

1.4 "Información confidencial" significa datos confidenciales o de propiedad, incluidos precios, términos, documentos, especificaciones, planos o dibujos que generalmente no son conocidos por el público.

1.5 "Contrato" significa los Términos y condiciones contenidos en este documento, junto con (i) los términos adicionales establecidos en la Cotización escrita del Vendedor, (ii) las especificaciones, dibujos u otros documentos incorporados por referencia en la Cotización del Vendedor, (iii) cualquier documento relacionado a una Orden de Cambio, y (iv) la Orden de Compra en la medida en que el Vendedor la apruebe por escrito.

1.6 "Precio del Contrato" significa la suma total indicada en la Orden de Compra o modificada de acuerdo con estos Términos y Condiciones. Para los Servicios realizados por tiempo, el Precio del Contrato se determinará de acuerdo con las tarifas horarias especificadas en la Orden de Compra.

1.7 "Día(s)" significa día(s) calendario a menos que se utilice el término "día(s) laborable".

1.8 "Fecha de Entrega" significa la fecha o fechas acordadas entre las Partes con respecto al cumplimiento del Alcance del Suministro en el Contrato o según sus modificaciones de conformidad con estos Términos y Condiciones.

1.9 "Parte divulgadora" significa la Parte que divulga Información Confidencial a la otra Parte.

1.10 "Fecha de entrada en vigor" significa la fecha en que el Vendedor aceptó la Orden de compra por escrito o, en caso de que los documentos del Contrato estén firmados por ambas Partes, la fecha de la última firma.

1.11 "Usuario final" significa el usuario final y/o el propietario final del Alcance del Suministro.

1.12 "Artículo de exportación" significa cualquier bien o servicio, incluidos, entre otros, productos básicos, software o tecnología proporcionados por el Vendedor que deban exportarse o reexportarse según el Contrato.

1.13 “Incoterms” significa la versión vigente en la Fecha de Vigencia del Contrato publicada por la Cámara de Comercio Internacional.

1.14 "Daños liquidados" significa una cantidad expresamente establecida en el Contrato que debe pagar el Vendedor como compensación por los daños estimados en los que el Comprador puede incurrir en caso de incumplimiento del Contrato, como el incumplimiento de las fechas de entrega o las garantías de desempeño. Las Partes acuerdan que dicha cantidad expresamente indicada es una estimación previa de dichos daños y no debe considerarse una sanción.

1.15 "Parte" significa Comprador o Vendedor; "Partes" significa Comprador y Vendedor.

1.16 "Orden de Compra" significa los documentos de pedido emitidos por el Comprador para el pedido del Alcance del Suministro en la versión confirmada por el Vendedor por escrito.

1.17 "Comprador" significa la Parte definida como Comprador en la Orden de Compra o, si falta dicha definición, la Parte que emite la Orden de Compra.

1.18 "Cotización" significa la propuesta escrita del Vendedor para la entrega del Alcance del Suministro.

1.19 "Parte Receptora" significa la Parte que recibe Información Confidencial de la otra Parte.

1.20 "Sanciones" significa cualquier sanción comercial o económica (por ejemplo, embargos, etc.) vigente en el momento de la exportación en el país de exportación del Vendedor y/o, en el caso de reexportación, vigente en el momento de la reexportación. -exportación en el país de origen del artículo reexportado en particular.

1.21 "Alcance del Suministro" significa los Motores que entregará el Vendedor y/o los Servicios que prestará el Vendedor en virtud del Contrato.

1.22 "Servicios" significa reparaciones y trabajos de mantenimiento.

1.23 "Vendedor" significa OMEC AMERICA LLC.

1.24 "Términos y Condiciones" significa estos Términos y Condiciones Generales de Suministro.

1.25 "Período de Garantía" significa el período de tiempo estipulado en la Sección 9 del presente.

2. GENERAL

2.1 El Contrato reemplaza todas las negociaciones, representaciones y/o compromisos contractuales anteriores entre las Partes. Por la presente, el Vendedor notifica su objeción y rechazo de cualquier término diferente o adicional, y el Comprador acepta que los términos contenidos en el Contrato se aplicarán y regirán con exclusión de todos los demás. Las Partes acuerdan que los Términos y Condiciones se interpretarán como si hubieran sido redactados conjuntamente por las Partes, y no surgirá ninguna presunción o carga de la prueba a favor o en contra de cualquiera de las Partes en virtud de la autoría de cualquier disposición de estos Términos y Condiciones.

2.2 Una oferta del Vendedor en su Cotización que no estipule una fecha de vencimiento no será vinculante a menos que se indique lo contrario en la Cotización. En este caso, el Contrato se considerará celebrado mediante el reconocimiento escrito de la Orden de Compra por parte de un representante autorizado del Vendedor, la cual no podrá modificarse excepto en una Orden de Cambio.

2.3 En caso de inconsistencia entre dichos documentos dentro del Contrato, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

a. Estos Términos y Condiciones.

b. Documentos relacionados con Órdenes de Cambio mutuamente acordados por ambas Partes, teniendo prioridad la última fecha y claramente identificada como "Orden de Cambio" del Contrato.

c. Orden de Compra (versión confirmada por el Vendedor por escrito) según se define en la Cláusula 1.16 y todos los documentos incorporados en ella por referencia.

c. Cotización del Vendedor y todos los documentos incorporados en ella por referencia.

d. Especificaciones del comprador.

f. Términos y condiciones del comprador.

2.4 Se aplicará la versión de Incoterms vigente a la Fecha de Vigencia del Contrato. Si en el Contrato no se hubiera establecido ningún concepto específico de Incoterms ni se hubiera acordado posteriormente por ambas Partes, la entrega se realizará:

a. Ex fábrica (obras del Vendedor o del subvendedor del Vendedor) para entregas nacionales (entrega dentro del país en el que se entrega o realiza el Alcance del Suministro).

b. FCA (libre transportista, obras del Vendedor o subvendedor) para transacciones internacionales.

Independientemente del plazo de entrega, a los efectos de determinar el cumplimiento de la Fecha de Entrega, la entrega se considerará realizada en la fecha en que el Vendedor notifique al Comprador que el Volumen de Suministro está listo para su envío.

3. ENTREGA

3.1 El Vendedor hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para entregar el Alcance del Suministro en la Fecha de Entrega. En ningún caso el período de tiempo especificado para calcular la Fecha de Entrega comenzará antes de la última de las siguientes fechas:

a. Fecha efectiva.

b. Fecha que es cinco (5) Días después de la recepción de la Carta de Crédito o pago por adelantado del Comprador, si dicha Carta de Crédito o pago por adelantado se requiere en el Contrato.

c. Fecha de recepción de la aprobación de las presentaciones de ingeniería por parte del Vendedor.

3.2 La Fecha de Entrega se modificará si algún retraso se debe a uno o más de los siguientes motivos:

a. Fuerza mayor.

b. Cambios.

c. El incumplimiento por parte del Comprador de cualquier obligación derivada del Contrato.

d. Retraso causado por el Usuario final o cualquier parte contratada por el Comprador.

e. Retraso en la obtención de una licencia de exportación.

f. El retraso del Comprador en la entrega de cualquier documentación o aprobación al Vendedor.

g. Retrasos causados ​​por un subvendedor cuando el subvendedor fue designado por el Comprador o el Usuario final.

3.3 En cualquier caso, el Vendedor no tendrá responsabilidad por ningún retraso causado por un subvendedor cuando dicho subvendedor haya sido designado por el Comprador o el Usuario final.

3.4 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, el Comprador reembolsará al Vendedor los costos de transporte, almacenamiento y/o tarifas administrativas adicionales incurridos como resultado de cualquier retraso resultante de razones no atribuibles al Vendedor.

3.5 En caso de que el Vendedor no cumpla con la Fecha de Entrega por más de dos (2) semanas calendario (período de gracia) debido a razones por las cuales el Vendedor o sus subvendedores sean directamente responsables, y siempre que la Orden de Compra establezca expresamente Daños Liquidados por En caso de incumplimiento, el Comprador tendrá derecho a exigir al Vendedor que pague la indemnización por daños y perjuicios a la tasa indicada en la Orden de compra.

4. FUERZA MAYOR

4.1 El Vendedor no será responsable de ningún incumplimiento, pérdida, daño o retraso debido a guerras, disturbios, incendios, inundaciones, huelgas o dificultades laborales, actos gubernamentales como restricciones comerciales, incluidos embargos, casos fortuitos o actos del Comprador. , su cliente o el Usuario final, retrasos en el transporte, imposibilidad de obtener mano de obra o materiales necesarios de fuentes habituales u otras causas más allá del control razonable del Vendedor. En caso de retraso en la ejecución debido a cualquiera de dichas causas, la Fecha de Entrega o el tiempo de finalización de los Servicios se ampliará para reflejar el tiempo perdido debido a dicho retraso. Las obligaciones de pago no se verán afectadas por acontecimientos de fuerza mayor. Si los motivos de fuerza mayor continúan durante más de seis (6) meses, el Vendedor o el Comprador podrán rescindir el Contrato mediante notificación por escrito a la otra Parte con siete (7) días de antelación. El Vendedor tendrá derecho a ser compensado por los costes adicionales causados ​​por la interrupción o, en caso de rescisión, por el trabajo realizado antes de la rescisión, y los gastos de adquisiciones no cancelables. El comprador tendrá derecho a recibir el trabajo por el que ha pagado.

5. TRANSFERENCIA DE TÍTULO Y RIESGO

5.1 A menos que la ley obligatoria aplicable exija lo contrario, el título del Alcance del Suministro se transferirá al Comprador después de que el Vendedor haya recibido el pago total del Precio del Contrato. El riesgo de pérdida o daño al Alcance del Suministro pasará del Vendedor al Comprador en el momento de la entrega de acuerdo con los Incoterms aplicables.

6. PRECIO Y PAGO

6.1 El Vendedor tiene derecho a recibir el pago del Precio del Contrato en las fechas determinadas en la Orden de Compra o en la Orden de Cambio respectiva, si corresponde. Para el trabajo realizado por tiempo, los precios se determinarán de acuerdo con las tarifas por hora del Vendedor como se especifica en la Orden de compra.

6.2 El Precio del Contrato y cualquier parte del mismo no incluyen impuestos sobre las ventas, impuestos especiales, IVA, impuestos sobre las ventas o impuestos y derechos similares.

6.3 Todos los pagos se realizarán netos, sin deducciones, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la factura. Los términos de pago serán los especificados en la Orden de Compra o cualquier Orden de Cambio respectiva o, si no están incluidos en la misma, como se especifica en la Cotización.

6.4 Si el Comprador no cumple con las fechas de pago acordadas, el Comprador será responsable, sin recordatorio, de los intereses a partir de la fecha acordada en la que vence el pago, a una tasa que depende de las condiciones normales de intereses en el domicilio del Comprador. pero no menos de cinco puntos porcentuales (5%) por encima del LIBOR (tasa de oferta interbancaria de Londres) de tres meses aplicable en la fecha de vencimiento del pago retrasado.

6.5 En caso de retraso en el pago, el Vendedor podrá, después de haber notificado por escrito al Comprador, suspender la ejecución del Alcance del Suministro hasta que se hayan pagado las facturas pendientes y vencidas.

6.6 Si el Comprador y el Vendedor acordaron emitir una Carta de Crédito por parte del Comprador a favor del Vendedor, dicha Carta de Crédito será irrevocable, ampliable y confirmada por un banco designado por el Vendedor. Si no se proporciona ninguna nominación, entonces por un banco de primera clase en el país de domicilio del Vendedor. Los pagos conforme a dicha Carta de Crédito se realizarán a la vista contra la presentación por parte del Vendedor de una factura junto con un conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o recibo de almacén, según corresponda, o cualquier documento que se haya acordado entre las Partes.

6.7 Si el costo para el Vendedor por el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato aumenta después de la fecha de Cotización debido a la realización de cualquier modificación de cualquier ley, orden, reglamento o reglamento que tenga fuerza de ley, el monto de dicho aumento se sumará al Precio del Contrato.

6.8 Ambas Partes tendrán derecho a compensar los importes adeudados de conformidad con la legislación aplicable. Sin embargo, la parte que efectúe una compensación deberá notificar previamente por escrito a la otra Parte detallando el motivo de la compensación.

7. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN

7.1 El Alcance del Suministro estará sujeto a la inspección final por parte del Comprador al recibirlo en el lugar de entrega. Los reclamos por daños, escasez, errores en el envío o rechazo del alcance del suministro, o parte del mismo, deben ser realizados por el Comprador por escrito dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de recepción en el lugar de entrega o dentro del período de tiempo acordado. en la Orden de Compra o previsto por la ley aplicable. Si no se realizan dichos reclamos dentro del plazo especificado, se renunciará a dichos reclamos y el Alcance del Suministro se considerará irrevocablemente aceptado por el Comprador.

7.2 El único recurso del Comprador para tales reclamos será la reparación o reemplazo del Alcance del Suministro por parte del Vendedor. Después de la expiración del período de catorce (14) días antes mencionado, todos los reclamos por defectos se remediarán de acuerdo con la Cláusula 9, Garantía del presente.

7.3 Los Servicios se aceptarán o rechazarán una vez completados.

7.4 A menos que se acuerde lo contrario en la Orden de Compra, los costos relacionados con las inspecciones o pruebas de los bienes correrán a cargo del Comprador.

8. CAMBIOS

8.1 El Comprador y el Vendedor pueden solicitar Cambios por escrito según se define en la Cláusula 1.3 del presente. Al recibir una solicitud de cambio por parte del Vendedor, el Vendedor informará de inmediato al Comprador sobre cualquier modificación al Contrato que pueda ser necesaria debido a dichos Cambios solicitados.

8.2 Las Partes se esforzarán por acordar un ajuste justo y equitativo de las modificaciones del Contrato lo antes posible. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo dentro de los quince (15) Días posteriores a que cualquiera de las Partes haya solicitado un Cambio, el Vendedor tendrá derecho a continuar con la entrega del Alcance del Suministro sin el Cambio solicitado.

9. PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA Y SUSTITUCIÓN

9.1 Garantía general:

Por la presente, el Vendedor garantiza al Comprador que el alcance del suministro será de calidad artesanal, coincidirá con la descripción proporcionada en la carta de cotización y permanecerá libre de defectos de fabricación durante el período de garantía especificado en este documento. Si el Alcance del Suministro no cumple con esta garantía y el Comprador notifica de inmediato al Vendedor por escrito durante el Período de Garantía, el Vendedor deberá, a su exclusivo criterio y costo, modificar, reparar o reemplazar el Motor defectuoso para cumplir con sus obligaciones de garantía.

9.2 Procedimientos específicos para diferentes tipos de motores:

a. Para motores con tamaño de bastidor de hasta 215T (excluidos motores lavables)

Estos motores están cubiertos por una "Garantía sin fallas". Si se descubre un defecto dentro del Período de Garantía, el Vendedor reemplazará el Motor. Esta solución se aplica una vez por usuario final y por aplicación. En caso de fallas múltiples dentro del Período de garantía, el Comprador debe comunicarse con el Departamento de servicio del Vendedor para su revisión. Para procesar un reclamo de garantía "sin culpa", el Comprador debe proporcionar al Vendedor lo siguiente dentro de los 7 días posteriores a la detección del defecto:

i. Placa de identificación original del motor defectuoso.

ii. Copia de la factura original del Vendedor por el Motor defectuoso.

iii. Un informe completo de fallos para el registro de control de calidad.

b. Para motores con un tamaño de bastidor superior a 215T

Los motores defectuosos de este tamaño deben ser inspeccionados por un centro de servicio acreditado por EASA o, si no hay ninguno disponible, por un taller de servicio afiliado a EASA. Con base en los resultados de la inspección y de acuerdo con las limitaciones de esta Sección de Garantía, el Vendedor determinará la aplicabilidad de la garantía. Antes de tomar una decisión sobre un reclamo de garantía, se requiere lo siguiente:

i. Informe de inspección del Centro de Servicio EASA completado.

ii. Cotización de reparación.

iii. Copia de la factura original del Vendedor por el Motor defectuoso.

iv. Para fotogramas 215T y mayores, fotografías del fallo en formato JPEG apto para envío por correo electrónico.

c. Para motores de lavado

El período de cobertura de garantía para estos modelos es de 24 meses a partir de la fecha de entrega. Cualquier reclamo de garantía debe incluir:

i. Copia de la factura original del Vendedor por el Motor defectuoso.

ii. Un informe completo de inspección del Centro de Servicio EASA o una descripción detallada de la avería, acompañado de las fotografías pertinentes.

9.3 PERIODO DE GARANTÍA

El Período de Garantía para cada tipo de Motor es el siguiente:

a. Motores de Lavado: 24 meses desde la fecha de entrega.

b. Motores de Baja Tensión Estándar y de Alta Eficiencia: 18 meses desde la fecha de entrega.

C. Motores de Baja Tensión Premium y Súper Premium: 36 meses desde la fecha de entrega.

d. Motores IEEE 841: 60 meses desde la fecha de entrega.

e. Motores personalizados: 12 meses desde la fecha de inicio o 18 meses desde la fecha de entrega, lo que ocurra primero.

f. Productos en Stock de Media Tensión: 24 meses desde la fecha de entrega.

g. Si el Motor califica para más de una categoría, se aplicará el período de garantía más largo.

9.4 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE ESTA GARANTÍA

a. Esta garantía no cubre fallas debidas al desgaste normal, incapacidad para resistir sustancias corrosivas o erosivas, almacenamiento, instalación, operación o mantenimiento inadecuados por parte del Comprador, o falta de proporcionar información precisa sobre la aplicación operativa. Esta garantía es nula si el Motor ha sido modificado o reparado incorrectamente por el Comprador o un tercero, o si el Vendedor no ha sido notificado de inmediato por escrito sobre un defecto. La única obligación del Vendedor bajo esta garantía será corregir las no conformidades según lo establecido en este documento, y esta acción cumplirá con todas las obligaciones del Vendedor con respecto a los defectos del motor.

b. Los motores que hayan sido reemplazados o reparados mantendrán el Período de Garantía original, el cual no se extenderá y vencerá en la fecha de vencimiento original. El Vendedor no correrá con los costos relacionados con la remoción, reinstalación o acceso al Motor defectuoso. El remedio exclusivo para un Motor defectuoso será su reparación o reemplazo según se especifica en esta Sección 9.

C. Esta garantía no cubre productos comprados a vendedores o distribuidores no autorizados, incluidos productos nuevos de estas fuentes no autorizadas.

d. ESTA GARANTÍA ES EXCLUSIVA Y SUSTITUYE A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, YA SEA LEGAL, ORAL, ESCRITA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. EL ÚNICO RECURSO DEL COMPRADOR Y LA ÚNICA OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR ANTE CUALQUIER RECLAMO RELACIONADO CON MOTORES DEFECTUOSOS O NO CONFORMES SERÁ EL ESTABLECIDO EN ESTA GARANTÍA.

10. PROPIEDAD INTELECTUAL

10.1 El Comprador confirma que está plenamente autorizado para utilizar o conceder permiso para utilizar la documentación técnica proporcionada al Vendedor para el cumplimiento del Alcance del Suministro por parte del Vendedor o sus subvendedores. Si el Comprador no está autorizado a ordenar dicha prestación al Vendedor sin violar los derechos de propiedad intelectual de terceros, el Comprador deberá informar de inmediato al Vendedor. En tales casos, el Vendedor suspenderá el trabajo hasta que se hayan obtenido las aprobaciones necesarias. El Vendedor no utilizará la documentación técnica recibida del Comprador para ningún otro propósito que no sea el de cumplir el Contrato.

10.2 Cualquier conocimiento, invención, patente, derecho de autor o propiedad intelectual similar que pertenezca o proporcione al Vendedor y que el Vendedor utilice o desarrolle durante el cumplimiento del Contrato seguirá siendo propiedad del Vendedor. No se transferirá ninguna propiedad al Comprador, al cliente del Comprador o al Usuario final con respecto a dicha propiedad intelectual, independientemente del hardware en el que esté disponible. Sin embargo, al Usuario Final se le otorgará un derecho limitado a utilizar dicha propiedad intelectual para la operación, mantenimiento y reparación del Alcance del Suministro de forma no exclusiva, excluyendo la reproducción del Alcance del Suministro o sus partes.

10.3 El Vendedor hará esfuerzos razonables para garantizar que el Alcance del Suministro, en la forma particular diseñada y vendida por el Vendedor, no infrinja ningún derecho de propiedad intelectual de terceros. En caso de cualquier infracción, el Vendedor podrá, a su entera discreción, obtener el derecho de utilizar el Alcance del Suministro sin perjudicar su idoneidad, o modificarlo o reemplazarlo para que no infrinja. Esto está sujeto a que el Vendedor reciba una pronta notificación por escrito del Comprador sobre la infracción, la asistencia del Comprador en la defensa y el derecho del Vendedor a llegar a un acuerdo o defenderse.

10.4 Las obligaciones del Vendedor en esta Cláusula no son aplicables a:

a. El Alcance del Suministro o parte del mismo fabricado según el diseño del Comprador.

b. Servicios realizados utilizando la documentación del Comprador.

C. El uso del Alcance del Suministro o cualquier parte del mismo junto con cualquier otro producto en una combinación no proporcionada por el Vendedor como parte del Alcance del Suministro.

d. Productos fabricados utilizando el Alcance de Suministro.

Por cualquiera de los anteriores, el Vendedor no asume ninguna responsabilidad por la infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros, y el Comprador deberá indemnizar al Vendedor contra cualquier reclamo por infracción. El Vendedor cooperará con el Comprador de la misma manera que lo exige el Vendedor en virtud de esta Cláusula.

11. TERMINACIÓN POR CAUSA

11.1 El Comprador tendrá derecho a rescindir el Contrato (o cualquier parte del mismo) con justa causa si el Vendedor:

a. Se declara insolvente, realiza una cesión en beneficio de sus acreedores, designa un síndico o síndico, o se declara en quiebra o protección contra insolvencia.

b. Incumple sustancialmente sus obligaciones materiales en virtud del Contrato, sujeto a que se notifique por escrito al Vendedor sobre el incumplimiento y la intención de rescindirlo, y a que el Vendedor no subsane el incumplimiento dentro de un período razonable.

11.2 Si el Comprador rescinde el Contrato según la Cláusula 12, el Comprador pagará al Vendedor por la parte completada y aceptada del Alcance del Suministro rescindido, un experto neutral acordado por ambas Partes determinará el precio, que será aceptado por ambas Partes. La determinación del precio considerará los costos del Vendedor relacionados con el Alcance de Suministro parcial y el valor de dicho Alcance de Suministro parcial al Comprador de manera justa y razonable. En el caso de que el Comprador no acepte ninguna parte del Alcance del Suministro, el Comprador devolverá todos los bienes tangibles e intangibles ya entregados al Vendedor a expensas del Vendedor, y el Vendedor reembolsará el precio de compra recibido. El Vendedor no deberá realizar ningún pago adicional.

11.3 El Vendedor tendrá derecho a rescindir el Contrato (o cualquier parte del mismo) con justa causa si el Comprador:

a. Se declara insolvente, realiza una cesión en beneficio de sus acreedores, designa un síndico o síndico, o se declara en quiebra o protección contra insolvencia.

b. No cumple con cualquiera de los términos materiales del Contrato, incluido el incumplimiento de los pagos a su vencimiento o el cumplimiento de las condiciones de pago.

11.4 Si el Vendedor rescinde el Contrato según esta Cláusula, el Vendedor tendrá derecho a recibir el pago por todo el Alcance del Suministro completado o parcialmente completado antes de la fecha de terminación, junto con cualquier costo adicional y daño incurrido debido a la terminación, incluidos los costos de cancelación bajo subcontratos. y gastos de adquisiciones no cancelables.

12. TERMINACIÓN POR CONVENIENCIA

12.1 El Comprador tendrá derecho a rescindir el Contrato mediante notificación escrita al Vendedor con quince (15) días de antelación. Al recibir la notificación, el Vendedor dejará de cumplir, salvo que se acuerde lo contrario con el Comprador.

12.2 Si el Comprador rescinde el Contrato por conveniencia, el Comprador compensará al Vendedor de la siguiente manera:

a. El precio unitario acordado para el Alcance de Suministro completado y entregado.

b. Costos adicionales de material y mano de obra incurridos, así como servicios de ingeniería suministrados por el Vendedor con respecto a los artículos cancelados, cobrados a las tarifas vigentes del Vendedor pero sin exceder el Precio del Contrato para dichos artículos.

C. El seis por ciento (6%) de los costos y gastos mencionados en el inciso (b) anterior como participación en las utilidades.

d. Cualquier otro costo y gasto incurrido por el Vendedor en relación con la cancelación o terminación.

e. Si en el Contrato se incluye un cronograma de cancelación, se pagará el monto especificado en el cronograma.

13. SUSPENSIÓN

13.1 Si el Comprador decide suspender el Contrato, el Vendedor tendrá derecho a una compensación por cualquier costo comprobado directamente causado por la suspensión. Si la suspensión se extiende más allá de dos (2) meses, el Contrato se considerará resuelto por conveniencia conforme a la Cláusula 13.

13.2 En caso de una suspensión según la Cláusula 14.1 o la Cláusula 6.4, el Vendedor reanudará el trabajo previa instrucción escrita del Comprador, recibo de los pagos adeudados por el Comprador en virtud del Contrato y acuerdo escrito entre las Partes con respecto a cualquier Cambio solicitado, tan pronto como a medida que se disponga de la capacidad necesaria del taller.

14. CONFIDENCIALIDAD

14.1 En relación con el Contrato, tanto el Vendedor como el Comprador (como Parte Divulgadora) pueden divulgar Información Confidencial entre sí (como Parte Receptora). La Información Confidencial no incluirá información que: (i) esté generalmente disponible para el público, excepto a través de la divulgación por parte de la Parte Receptora, sus representantes o sus afiliados; (ii) es recibido por la Parte Receptora de una fuente que no está sujeta a una obligación de confidencialidad para con la Parte Reveladora; (iii) es desarrollado independientemente por la Parte Receptora sin referencia a la Información Confidencial; o (iv) deba ser divulgada por un tribunal competente o una agencia gubernamental.

14.2 La Parte Receptora acepta utilizar la Información Confidencial únicamente en relación con la ejecución del Contrato o la instalación, operación, mantenimiento y uso del Alcance del Suministro. La Parte Receptora tomará medidas razonables para evitar la divulgación de Información Confidencial, excepto a sus empleados involucrados en la ejecución del Contrato o la instalación, operación, mantenimiento o uso del Alcance del Suministro. Si la divulgación a un tercero es necesaria, la Parte Receptora hará sus mejores esfuerzos para garantizar un tratamiento propietario o confidencial de la información por parte del tercero.

15. CONTROL DE EXPORTACIONES

15.1 El Vendedor exportará y/o reexportará cualquier Artículo de Exportación de conformidad con todas las Leyes de Exportación Aplicables. El comprador reconoce y acepta no:

a. Desviar, utilizar, exportar o reexportar cualquier Artículo de exportación en violación de las Leyes de exportación aplicables.

b. Exportar, reexportar o proporcionar cualquier Artículo de Exportación a entidades o individuos en países sujetos a Sanciones.

C. Exportar, reexportar o proporcionar cualquier Artículo de Exportación a entidades o individuos no elegibles según las Leyes de Exportación Aplicables.

15.2 Si se requiere una licencia de exportación, el Vendedor preparará una solicitud en nombre del Comprador y la presentará a las autoridades correspondientes al recibir la Orden de Compra. El Comprador deberá proporcionar al Vendedor información sobre la validez, el número, la fecha de emisión y la fecha de vencimiento de cualquier licencia de exportación. El cumplimiento del Vendedor en virtud del Contrato depende de que el Vendedor reciba evidencia satisfactoria de una licencia de exportación válida. El Comprador reembolsará al Vendedor todos los gastos incurridos para obtener la licencia de exportación.

16. INDEMNIZACIÓN

16.1 Ambas Partes indemnizarán y eximirán de responsabilidad a la otra Parte por daños a bienes tangibles de terceros o lesiones corporales (incluida la muerte) que surjan de la ejecución del Contrato en la medida en que dichos daños o lesiones sean atribuibles a la negligencia o dolo de la Parte que indemniza. mala conducta.

16.2 Cualquier reclamo de contribución o indemnización entre Vendedor y Comprador se resolverá con base en el porcentaje de negligencia de cada Parte, luego de la resolución del reclamo de tercero en el que se basa la responsabilidad.

17. LEY APLICABLE / RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

17.1 El Contrato se rige e interpreta de conformidad con las leyes del Estado de Texas, EE. UU., excluyendo sus disposiciones sobre conflicto o elección de ley.

17.2 En caso de cualquier Disputa que surja en virtud del Contrato o esté relacionada con él, incluidas las reclamaciones creadas por la ley estatutaria, las partes primero intentarán resolverla a través de una mediación informal. La mediación se iniciará cuando una de las partes envíe una solicitud de mediación por escrito, incluida una descripción de la Disputa, a la otra parte. El proceso de mediación se llevará a cabo de la manera acordada por ambas partes. Si la Disputa sigue sin resolverse después de 45 días desde la solicitud por escrito de mediación, la Disputa se resolverá de la siguiente manera:

a. Las disputas que involucren a un Comprador que no esté constituido o no tenga sus oficinas principales en los EE. UU. estarán sujetas a arbitraje administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas de acuerdo con sus Reglas de Arbitraje Internacional. El arbitraje se llevará a cabo en Houston, Texas, con el número de árbitros determinado por el monto en disputa. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en inglés y la decisión del árbitro será definitiva y vinculante.

b. Las disputas que no involucren a un Comprador que no esté constituido o no tenga sus oficinas principales en los EE. UU. se presentarán ante un tribunal correspondiente en el condado de Harris, Texas, y las Partes aceptan la jurisdicción exclusiva de dicho tribunal para todas esas reclamaciones.

18. ASIGNACIÓN

18.1 Cualquier intento de una Parte de ceder, transferir o delegar cualquier derecho, deber u obligación en virtud del Contrato a un tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte se considerará nulo y sin efecto. Sin embargo, esta restricción no se aplicará cuando el Vendedor, como parte de sus prácticas comerciales habituales, requiera que subcontratistas o subvendedores realicen o suministren parte del trabajo.

19. RENUNCIA DE DERECHOS

19.1 El hecho de que el Vendedor o el Comprador no ejerzan cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato no constituirá una renuncia o pérdida de dichos derechos.

20. DIVISIBILIDAD

20.1 Si se determina que alguna disposición del Contrato es nula o inaplicable, dicha conclusión no afectará la validez o aplicabilidad de otras disposiciones. El Vendedor y el Comprador harán esfuerzos razonables para reemplazar la disposición nula o inaplicable con una disposición válida que preserve la intención comercial original en la medida permitida por la ley.

21. RENUNCIA DE DAÑOS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

21.1 A PESAR DE CUALQUIER DISPOSICIÓN CONTRARIA EN EL CONTRATO, INCLUYENDO TODOS LOS DOCUMENTOS ASOCIADOS, Y EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL COMPRADOR, YA SEA A MODO DE INDEMNIZACIÓN O COMO RESULTADO DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DEBER LEGAL O AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), POR CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, PUNITIVO, ESPECIAL, INCIDENTAL O CONSECUENTE, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE CONTRATOS O GANANCIAS, DAÑOS POR DEMORA, INTERRUPCIÓN O PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN, PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD O NEGOCIO, SUFRIDA POR EL COMPRADOR. EL COMPRADOR ACEPTA DEFENDER, INDEMNIZAR Y EXIMIR AL VENDEDOR DE CUALQUIER RECLAMACIÓN REALIZADA POR EL USUARIO FINAL O LOS CLIENTES DEL COMPRADOR POR DICHAS PÉRDIDAS. LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR CON RESPECTO A CUALQUIER CONTRATO, INDEMNIZACIÓN, AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA) O GARANTÍA, BAJO CUALQUIER TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, NO EXCEDERÁ EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL PRECIO DEL CONTRATO O LA PARTE DEL MISMO EN EL QUE SE BASA LA RESPONSABILIDAD, A MENOS QUE LAS RECLAMACIONES SURGEN DE NEGLIGENCIA GRAVE O MALA CONDUCTA INTENCIONAL DEL VENDEDOR. EL TÉRMINO "NEGLIGENCIA GRAVE" SIGNIFICARÁ DESCONOCIMIENTO IMPRUDENTE O INDIFERENCIA INDEBIDA HACIA LAS CONSECUENCIAS DAÑINAS Y EVITABLES, MIENTRAS QUE "MALA CONDUCTA INTENCIONAL" SIGNIFICARÁ DESCONOCIMIENTO INTENCIONAL POR LA SEGURIDAD DE OTROS Y/O SU PROPIEDAD. LA NEGLIGENCIA GRAVE Y LA CONDUCTA DOLOSA NO INCLUIRÁN ACTOS U OMISIONES REALIZADOS DE BUENA FE NI ERRORES DE JUICIO.

Glosario de Términos

ATEX:
La directiva ATEX (ATEX 95) es una directiva de la Unión Europea para el control de atmósferas explosivas. Cubre equipos y sistemas de protección destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas.
Motor CC sin escobillas:
Un tipo de motor de CC que utiliza conmutación electrónica, en lugar de escobillas, para controlar el flujo de corriente hacia el rotor.
Motor AC:
Un motor eléctrico que funciona con corriente alterna. Conmutación: El proceso de cambiar la corriente en un motor eléctrico para cambiar la dirección de rotación del rotor.
CENELEC:
El Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) es una organización europea de normalización que desarrolla y publica normas para la industria eléctrica.
Corriente, Motor:

La corriente del motor se refiere a la cantidad de corriente eléctrica que fluye a través de un motor eléctrico durante su funcionamiento. Normalmente se mide en unidades de amperios (A) o miliamperios (mA) y es un parámetro importante para determinar el rendimiento y la eficiencia del motor.

La cantidad de corriente que fluye a través de un motor eléctrico está determinada por una variedad de factores, incluido el diseño del motor, el voltaje de la fuente de energía, la carga del motor y la velocidad del motor. A medida que aumenta la carga en el motor, también aumenta la cantidad de corriente requerida para mantener una velocidad determinada.

En general, la corriente del motor se puede utilizar para determinar el consumo de energía y la eficiencia del motor. Los niveles de corriente más altos generalmente indican que el motor está funcionando a un nivel de potencia más alto y está consumiendo más energía eléctrica. Al monitorear la corriente del motor, es posible optimizar el rendimiento del motor y garantizar que esté funcionando dentro de límites seguros.

La corriente del motor también es un factor importante en el diseño y operación de sistemas eléctricos. Sobrecargar un motor con corriente excesiva puede provocar que se sobrecaliente y falle, lo que puede provocar daños al motor y a otros componentes del sistema. Dimensionar correctamente el motor y garantizar que funcione dentro de límites seguros puede ayudar a garantizar un funcionamiento fiable y eficiente del sistema.

Motor DC:

Un motor eléctrico que funciona con corriente continua. Devanado electromagnético: Bobina de alambre en un motor eléctrico que crea un campo magnético cuando una corriente eléctrica lo atraviesa.

Eficiencia:

La relación entre la potencia útil de salida de un motor eléctrico y la potencia de entrada.

Frecuencia:

Es un parámetro eléctrico que mide el número de ciclos por unidad de tiempo de una corriente alterna (CA) o señal. Se expresa en Hercios (Hz), que representa el número de ciclos por segundo.

En un circuito de CA, la frecuencia es la velocidad a la que la corriente alterna de dirección y está determinada por la frecuencia de la fuente de alimentación de CA. La frecuencia de una fuente de alimentación de CA en la mayoría de los países es de 50 o 60 Hz, lo que significa que la corriente alterna de dirección 50 o 60 veces por segundo.

En los sistemas electrónicos, la frecuencia se utiliza para describir la velocidad a la que se generan y procesan las señales. En los sistemas de comunicación por radio, la frecuencia de una señal determina su longitud de onda y se utilizan diferentes frecuencias para diferentes tipos de comunicación.

La frecuencia de una señal eléctrica se puede medir utilizando un frecuencímetro o un osciloscopio. La frecuencia de una fuente de alimentación de CA se puede controlar ajustando la velocidad del generador o utilizando convertidores de frecuencia.

La frecuencia es un parámetro importante en el diseño y análisis de sistemas eléctricos. Afecta el comportamiento de los componentes eléctricos y puede afectar el rendimiento y la eficiencia de los sistemas electrónicos. Comprender la frecuencia de una señal eléctrica es fundamental en el diseño y análisis de sistemas electrónicos, y debe controlarse y monitorearse cuidadosamente para garantizar el funcionamiento confiable y seguro de los sistemas eléctricos.

Corriente de carga completa:

Es la cantidad de corriente eléctrica que fluye a través de un motor eléctrico cuando está funcionando a su carga y velocidad nominales. Representa el consumo de corriente máximo del motor en condiciones normales de funcionamiento y se utiliza para especificar los requisitos eléctricos del motor.

La corriente de carga completa generalmente está determinada por el diseño y la clasificación del motor, así como por la carga que impulsa. Se especifica en la documentación del motor y se puede utilizar para dimensionar y proteger adecuadamente los circuitos eléctricos que suministran energía al motor.

Conocer la corriente a plena carga de un motor es importante por varias razones. Ayuda a garantizar que el motor funcione dentro de límites seguros y que el circuito eléctrico tenga el tamaño adecuado y esté protegido contra sobrecargas. También se puede utilizar para calcular el consumo de energía del motor, lo cual es importante para estimar los costos operativos y determinar el impacto ambiental del motor.

Lugares peligrosos:

Áreas que están clasificadas como peligrosas por la presencia de gases, líquidos, polvo o fibras inflamables que pueden encenderse y provocar explosiones o incendios.

Caballo de fuerza:

Es una unidad de potencia que se usa comúnmente para describir la potencia de salida de motores y motores. Es una medida de la velocidad a la que se realiza el trabajo y se define como la potencia necesaria para levantar un peso de 550 libras a una velocidad de un pie por segundo, o el equivalente a 745,7 vatios.

La unidad de caballos de fuerza fue desarrollada originalmente por James Watt, un inventor e ingeniero escocés que trabajó en la mejora de las máquinas de vapor a finales del siglo XVIII. Usó el término "caballos de fuerza" para comparar la potencia de las máquinas de vapor con la potencia de los caballos de tiro, que se usaban comúnmente para realizar trabajos en su época.

IEC (Comisión Electrotécnica Internacional):

Una organización global que publica estándares internacionales para equipos y sistemas eléctricos y electrónicos.

IECEx:

El Sistema IEC de Certificación de Normas Relacionadas con Equipos para Uso en Atmósferas Explosivas (IECEx) es un sistema para la certificación de equipos e instalaciones de servicios utilizados en atmósferas explosivas.

Motor de inducción:

Un motor eléctrico que utiliza un principio de inducción electromagnética para generar par.

Motor de imán permanente: motor eléctrico que utiliza un imán permanente para generar el campo magnético, en lugar de utilizar un devanado electromagnético.

Corriente de rotor bloqueado:

También conocida como amperios de rotor bloqueado (LRA), es la corriente eléctrica que fluye a través de un motor eléctrico cuando se evita que su rotor gire mientras se aplica voltaje. Esto puede ocurrir cuando el motor se arranca inicialmente o si se atasca o se sobrecarga durante la operación.

La corriente de rotor bloqueado suele ser mucho mayor que la corriente de carga completa del motor y puede ser varias veces mayor. Esto se debe a que cuando se impide que el rotor gire, el motor no puede desarrollar un campo magnético y los devanados del estator consumen altos niveles de corriente para intentar producir el par requerido.

La magnitud de la corriente de rotor bloqueado depende de varios factores, incluido el diseño, tamaño y clasificación del motor, así como el voltaje de la fuente de alimentación. La corriente de rotor bloqueado la especifican los fabricantes de motores y es un parámetro importante a considerar al diseñar sistemas eléctricos que utilizan motores.

El alto consumo de corriente de la condición de rotor bloqueado puede causar daños al motor, así como a los circuitos eléctricos que suministran energía al motor. Como resultado, normalmente se utilizan dispositivos de protección como fusibles o disyuntores para limitar la corriente a un nivel seguro y evitar daños al motor o al sistema eléctrico.

Conocer la corriente de rotor bloqueado es importante para dimensionar y seleccionar adecuadamente los dispositivos de protección, así como para diseñar y optimizar sistemas eléctricos para una máxima eficiencia y confiabilidad.

NEC (Código Eléctrico Nacional):

Un conjunto de normas de seguridad para la instalación y mantenimiento de equipos eléctricos en los Estados Unidos.

NEMA (Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos):

Asociación comercial de fabricantes de equipos eléctricos en los Estados Unidos.

NOM:

En México la normalización se manifiesta en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), de carácter obligatorio, elaboradas por agencias del gobierno federal, y en las Normas Mexicanas (NMX), principalmente voluntarias, promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado a través de organismos nacionales de normalización.

Clasificación de salida:

(de un motor eléctrico) se refiere a la cantidad de potencia que el motor es capaz de entregar a su carga. Es una medida de la capacidad del motor para convertir energía eléctrica en energía mecánica.

La potencia nominal de un motor eléctrico generalmente se expresa en caballos de fuerza (HP) o vatios (W). Los caballos de fuerza son una unidad de potencia que se usa comúnmente en América del Norte, mientras que los vatios se usan en la mayoría de las demás partes del mundo. La potencia nominal también se puede expresar en kilovatios (kW), que equivale a 1000 vatios.

La potencia nominal de un motor eléctrico depende de varios factores, incluidos el tamaño, la velocidad y la eficiencia del motor. La velocidad y el par del motor determinan su potencia de salida, que normalmente especifica el fabricante para una condición de funcionamiento determinada. La clasificación de salida también puede verse influenciada por la temperatura ambiente, la altitud y otros factores ambientales que afectan el rendimiento del motor.

La potencia nominal de un motor eléctrico es un parámetro importante en la selección y diseño de equipos impulsados ​​por motor. Determina la idoneidad del motor para una aplicación determinada y el tamaño del motor necesario para satisfacer las demandas de potencia de la carga. Hacer coincidir adecuadamente la clasificación de salida del motor con la carga es fundamental para garantizar un funcionamiento eficiente y confiable del motor y el equipo.

Factor de potencia:

Es una cantidad adimensional que expresa la relación entre la potencia real (también conocida como potencia activa) y la potencia aparente (el producto del voltaje y la corriente) en un circuito eléctrico de corriente alterna (CA).

Representa la eficiencia con la que se utiliza la energía eléctrica en el circuito y varía de 0 a 1, donde un valor de 1 indica una carga puramente resistiva y sin potencia reactiva.

En aplicaciones prácticas, la mayoría de las cargas de CA tienen componentes resistivos y reactivos, lo que puede causar que el factor de potencia sea inferior a 1. Un factor de potencia más bajo significa que se requiere más potencia aparente para entregar una cantidad determinada de potencia real, lo que puede llevar a mayores costos de energía y reducir la eficiencia general del sistema eléctrico.

El factor de potencia se puede mejorar utilizando dispositivos de corrección del factor de potencia, como condensadores, para reducir la cantidad de potencia reactiva en el circuito. Esto puede mejorar la eficiencia general del sistema eléctrico y reducir los costos de energía.

RETIE:

Certificado en Colombia es la certificación obligatoria relacionada con todas las instalaciones eléctricas de uso residencial o industrial.

RETIQ

Es la norma colombiana de eficiencia energética, aplicable a: Aires acondicionados.

Refrigeradores/congeladores (domésticos y comerciales) Lastre de iluminación. Motor electrico.

Rotor:

La parte giratoria de un motor eléctrico que está unida al eje de salida.

Factor de servicio (FS):

Es una clasificación que se utiliza para indicar la capacidad de un motor eléctrico para manejar sobrecargas intermitentes o condiciones de funcionamiento que exceden la clasificación de la placa de identificación del motor. Por lo general, se expresa como un porcentaje, como 1,15 o 1,25, y se aplica a la potencia nominal (HP) del motor para determinar su capacidad operativa máxima segura.

El factor de servicio representa la cantidad de carga adicional que el motor puede soportar por encima de su carga nominal sin sobrecalentarse ni sufrir daños. Por ejemplo, un motor con una potencia nominal de 10 HP y un factor de servicio de 1,15 puede funcionar de manera segura a 11,5 HP durante períodos cortos de tiempo, como durante la demanda máxima o el arranque.

El factor de servicio está determinado por el diseño y construcción del motor y lo especifica el fabricante. Es importante señalar que el uso del factor de servicio debe limitarse a sobrecargas intermitentes u ocasionales y no debe usarse como medio para operar regularmente el motor más allá de su capacidad nominal.

Exceder la clasificación del factor de servicio durante períodos prolongados puede causar que el motor se sobrecaliente, reduzca su vida útil y aumente el riesgo de falla prematura. Por lo tanto, es importante dimensionar y seleccionar adecuadamente los motores para la aplicación y las condiciones de operación específicas para garantizar un funcionamiento confiable y eficiente.

Motor paso a paso:

Un motor eléctrico que se mueve en pasos precisos, en lugar de continuamente.

Estator:

La parte estacionaria de un motor eléctrico que rodea el rotor y contiene el devanado electromagnético.

Motor sincrónico:

Un motor eléctrico en el que el rotor gira a la misma velocidad que el campo magnético giratorio del estator.

Esfuerzo de torsión:

Es una medida de la fuerza de rotación o esfuerzo de giro ejercida por un motor eléctrico. Se define como el producto de la fuerza por la distancia desde el eje de rotación hasta el punto donde se aplica la fuerza.

El torque generalmente se mide en unidades de Newton-metros (Nm) o libras-pie (lb-ft) y es una función de la velocidad del motor, la corriente y la cantidad de polos magnéticos en el motor.

En un motor eléctrico, el par se crea mediante la interacción entre los campos magnéticos del estator y el rotor. Cuando se aplica corriente a los devanados del estator, se crea un campo magnético que interactúa con el campo magnético del rotor, provocando que gire. La cantidad de par generado por el motor es proporcional a la fuerza del campo magnético y la corriente que fluye a través de los devanados.

El par de un motor eléctrico es un parámetro importante para determinar su rendimiento y su idoneidad para una aplicación determinada. Se utiliza para especificar la capacidad del motor para producir una cierta cantidad de fuerza de rotación o para superar una cierta cantidad de resistencia. El par requerido por la carga debe coincidir con el par de salida del motor para garantizar un funcionamiento eficiente y confiable.

Además de su papel en los motores eléctricos, el par también es un parámetro clave en muchos otros tipos de equipos eléctricos, como cajas de cambios, acoplamientos y ejes. En estas aplicaciones, el par se utiliza para medir la cantidad de fuerza de rotación ejercida por el equipo y para garantizar que pueda manejar la carga requerida.

PAR DE ROTOR BLOQUEADO

El par de rotor bloqueado ("par de arranque" o "par de arranque") es el par que desarrollará el motor en reposo (para todas las posiciones angulares del rotor) con la tensión nominal aplicada a la frecuencia nominal. A veces también se lo conoce como par de arranque y generalmente se expresa como un porcentaje del par a plena carga.

PAR DE ELEVACIÓN

El par de tracción (pull-in) es el par mínimo desarrollado durante el período de aceleración desde el rotor bloqueado hasta la velocidad a la que se produce el par de ruptura. Para motores que no tienen un par de ruptura definido (como NEMA
diseño D) el par de tracción es el par mínimo desarrollado hasta la velocidad nominal de carga completa. Generalmente se expresa como un porcentaje del par a plena carga.

PAR DE AVERÍA

El par de ruptura (máximo o de extracción) es el par máximo que desarrollará el motor con el voltaje nominal aplicado a la frecuencia nominal sin una caída abrupta en la velocidad.

El par de ruptura generalmente se expresa como un porcentaje del par de carga total.

PAR DE CARGA COMPLETA

El par a plena carga es el par necesario para producir caballos de fuerza nominal a velocidad de plena carga. En libras-pie, es igual a los caballos de fuerza nominales multiplicados por 5252 divididos por la velocidad a plena carga en RPM.

Voltaje:

Es un parámetro eléctrico que pertenece a los aparatos eléctricos y representa la diferencia de potencial entre dos puntos de un circuito eléctrico. Se mide en voltios (V) y es la fuerza que impulsa el flujo de carga eléctrica a través de un aparato eléctrico. Los aparatos eléctricos como transformadores, motores, generadores y fuentes de alimentación están diseñados para funcionar a niveles de voltaje específicos. La clasificación de voltaje de un aparato eléctrico indica el nivel máximo de voltaje que puede manejar de manera segura sin daños ni mal funcionamiento. En los transformadores, el voltaje se utiliza para transformar el nivel de voltaje de una fuente de alimentación de CA a un nivel de voltaje mayor o menor. Esta transformación de voltaje se logra mediante inducción, donde el voltaje se transfiere del devanado primario al secundario a través de un campo magnético. En motores y generadores, el voltaje se utiliza para generar un campo magnético que produce energía mecánica. El voltaje se aplica a las bobinas del motor o generador, lo que genera un campo magnético que interactúa con un imán permanente para producir rotación. En las fuentes de alimentación, el voltaje se utiliza para regular el nivel de voltaje de salida y proporcionar una fuente de energía estable a otros componentes eléctricos. El voltaje se regula mediante un mecanismo de retroalimentación que ajusta el nivel de voltaje de salida según el nivel de voltaje de entrada y las condiciones de carga. El voltaje es un parámetro crítico en el diseño y operación de aparatos eléctricos. Debe controlarse y monitorearse cuidadosamente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente del sistema eléctrico. Nota Como los voltajes del sistema de distribución varían de un país a otro, el voltaje de la placa de identificación del motor debe seleccionarse según el país en el que se utilizará. Sin embargo, en general las tensiones nominales están entre 230V/400V y 400V/690V. IEEE 141 e IEC 60038 también proporcionan referencias a "Voltaje del sistema".